Internet + Tics = Celebración de todo tipo de actos, contratos y cualquier otro tipo de negocios jurídicos por medios electrónicos

¡Busquemos soluciones disponibles!

08 marzo 2021

Por: Rafael Gómez Mateo

Socio director / Grupo Legalsa de Honduras

A partir de la vigencia de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (Decreto 33-2020) que se diera el 03 de abril de 2020, y que se logó por medio de la reforma de la ley de firmas electrónicas en dicha oportunidad, ahora se puede celebrar todo tipo de actos, contratos y cualquier otra clase de negocios jurídicos "por medios electrónicos", siempre que sea posible mostrar, de manera fehaciente, la voluntad de las partes de llevar a cabo el negocio jurídico por ese medio. Esto definitivamente abre la puerta a un mundo nuevo de posibilidades contractuales para seguir haciendo negocios que permitan que la economía escale.

Ahora bien, lo novedoso es que, el consentimiento de las partes se prueba con el intercambio de correos electrónicos, vídeos, grabaciones de voz, intercambio de mensajes de texto, aceptación electrónica de contratos estandarizados o mediante el envío de un autorretrato electrónico (selfie) sosteniendo el documento de identidad de forma visible junto al rostro del firmante tomado a través de la aplicación correspondiente previo al envío de la solicitud o formulario respectivo. Lo que significa también que ahora, debemos guardar y cuidar muy bien lo que escribimos y enviamos, a quien lo hacemos y los pactos o promesas que hacemos a través de estos medios, porque serán plenamente eficaces en un juicio a la hora que querer probar obligaciones civiles, mercantiles, laborales, etcétera. 

Para el caso de las empresas, también se ha abierto la posibilidad de celebrar sesiones electrónicas de Asamblea y de Junta Directiva o Consejo de Administración; bastará con un respaldo electrónico que puede ser video o grabación y un acta firmada por el secretario de los órganos. Para registrarlas, solo se requiere la firma autógrafa o electrónica del secretario y presidente. Esto definitivamente permitirá que las empresas y sus órganos de gobierno sigan operando con inmediatez, ya que incluso las convocatorias a dichas reuniones, puede ser por correos o mensajes de texto.

¡Llegó el momento de buscar más soluciones e implementaciones a estos beneficios que permite la ley !ahora¡ y mirar hacia el futuro.

¡Cuenta con nosotros en este nuevo camino de la digitalización!

grupolegalsa.com

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